El 21 de julio, el Cuarto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia falló a favor de Karen Coronado Sotelo, de nacionalidad peruana, e Irina Nadia Picco, de nacionalidad argentina, quienes habían contraído “matrimonio” civil el 8 marzo de 2019 en la Provincia de Santa Fe, en Argentina.
Maricela Gonzales Pérez, Doctora en Derecho Civil por la Universidad de Oviedo (España) y docente en la Universidad de Piura (Perú), explicó en una entrevista concedida a ACI Prensa que, en este caso, “las demandantes presentaron una acción de amparo por haberles impedido la inscripción del matrimonio” en territorio peruano.
“El mecanismo que ha utilizado el Juzgado en este caso es la figura del ‘control difuso’, que es un mecanismo legal que la misma Constitución les otorga a los jueces para (que), en un caso concreto, puedan dejar de aplicar una norma del ordenamiento jurídico peruano que en opinión del Juzgado es contrario a la Constitución e incluso a convenios internacionales”, detalló.
No obstante, la experta calificó la decisión del Juzgado de “cuestionable” y recordó que el Reniec tiene el derecho de apelar la decisión.
“Al analizar en conjunto la Constitución y el Código Civil, llegamos a la conclusión de que en el Perú la figura del matrimonio entre personas del mismo sexo no se ha recogido, es una figura inexistente”, precisó.
“Si hacemos una interpretación en conjunto de todas nuestras normas que desarrollan la Constitución o que desarrollan el matrimonio, todo se desarrolla en función de un matrimonio heterosexual”, continuó.
La Constitución peruana, en su artículo 4, señala que la comunidad y el Estado “protegen a la familia y promueven el matrimonio”, y el Código Civil, en su artículo 234, explica que “el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella”.
Sin embargo, el fallo del 21 de julio del juez Juan Macedo señala que “es necesario, en este caso concreto, inaplicar el Código Civil” por “inconstitucional y anticonvencional, dado su carácter de norma legal que genera desigualdad en el acceso al matrimonio y discriminación contra las personas LGBTI+”.
La resolución también indica que la Constitución y el Código Civil tienen “posturas arcaicas”, representan “prejuicios” y “seudovalores” (punto 55) que mantienen “un estado de cosas inconstitucionales” (punto 56).
Según Gonzales Pérez, “incluso los convenios internacionales no obligan a aprobar el matrimonio entre personas del mismo sexo”. “El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha manifestado y ha dicho que el país que no recoge un matrimonio de este tipo, tampoco está transgrediendo ningún convenio internacional sobre derechos humanos”.
En el caso de Coronado, la catedrática aseguró que “el Juzgado tendría que realmente fundamentar por qué eso [el no reconocimiento de su “matrimonio” con otra persona del mismo sexo] contraviene la Constitución, y por qué se dice que esa norma que recoge el Código Civil es inconstitucional”.
En opinión del abogado y presidente del Centro de Estudios Jurídicos Santo Tomás Moro, Alberto González Cáceres, “estamos frente a un juez que se ha apartado del derecho peruano y ha resuelto de acuerdo con una ideología extranjera de moda”.
“El Juzgado viola la Constitución, viola el Código Civil y todas las normas reglamentarias que existen en nuestro país con la finalidad de congraciarse con una minoría de la población”, señaló en una entrevista a ACI Prensa el también docente de Derecho en la Universidad de San Martín de Porres (Perú).
¿Se abre una puerta al “matrimonio” homosexual en Perú?Maricela Gonzales Pérez explicó que “este caso no se puede generalizar” aún si el Reniec pierde la apelación, y “no puede decirse que crea una línea y que en adelante todos los jueces tienen que hacerlo”.
Sin embargo, la experta considera que, aunque “esta decisión no reconoce el matrimonio a un nivel generalizado, sí es peligroso o abre una puerta”. “Porque no sólo en Estados Unidos, sino en otros países como en España, también se inició todo el tema de la legislación del matrimonio homosexual a raíz de un reconocimiento registral”.
Por su parte, Alberto González Cáceres coincide en que la sentencia del Cuarto Juzgado Constitucional lo que busca “es generar jurisprudencia dentro del Poder Judicial”.
“Cuando se quiera hacer cambios en el Poder Legislativo, se va a citar las sentencias como precedentes judiciales, además de ir generando expectativas en la población, así como ocasión para colocar el asunto en la agenda pública para que sea tratado en los medios de comunicación por personas (conductores de televisión) que hablan en base a argumentos afectivos y no racionales”, explicó.
Para la catedrática de la Universidad de Piura la complicación más grande que puede surgir, al intentar equiparar la unión homosexual con el matrimonio, “es que luego esto va a implicar muchos cambios en el ordenamiento jurídico peruano”.
“Habrá cambios en toda la legislación de familia, sobre la patria potestad, y provocará que se fuercen muchas otras figuras como la filiación. Como estas parejas no tienen niños, el ordenamiento va a querer hacer una ficción jurídica y se va a abrir la puerta para la adopción”, sostuvo.
“Esto puede desembocar en muchas normas y muchos conflictos que se ven en otros países, como la fecundación artificial”, agregó.
Gonzales Pérez recordó que “el derecho al matrimonio tiene un contenido, unos requisitos, y si no se encaja en ellos, no es que haya una discriminación, sino que simplemente se debe buscar otra figura en el ordenamiento jurídico”.
¿Por qué el Estado peruano protege el matrimonio?La experta en Derecho Civil recordó que el derecho no protege todas las instituciones, sólo a algunas que considera importantes: “El derecho no regula el enamoramiento, pero sí el matrimonio, porque este último tiene consecuencias jurídicas importantes para las personas”.
En ese contexto, explicó que la protección del matrimonio se basa en el “argumento de la conservación de la especie humana, que es intrínseco a esta institución”. “Y también porque normalmente a raíz de esta unión se forma una familia y a los futuros ciudadanos de un país”.
“Es una institución que ha existido desde siempre”, subrayó.
El abogado González Cáceres, por su lado, aseguró a ACI Prensa que “la protección o tutela jurídica debe permanecer sobre el matrimonio por cuanto se trata de proteger a aquellas instituciones de la sociedad que tienen relevancia y trascendencia jurídica”.
“Lo relevante es entender que en la unión homosexual lo único que existe son los afectos o sentimientos y ningún derecho regula los afectos o sentimientos”, explicó.
“Si se altera la institución del matrimonio, se debilita la familia. Al debilitar la familia, vamos a tener personas formadas con dificultades y que reflejarán estos problemas en la sociedad, dejando constancia de que siempre tendremos excepciones para estos casos”, concluyó.
Intentos de aprobar el “matrimonio” homosexual en PerúDesde 2013 diversos colectivos han intentado legalizar el “matrimonio” homosexual en Perú. Ese año, el congresista Carlos Bruce presentó un proyecto de ley de unión civil homosexual, que diversos expertos calificaron como un matrimonio encubierto.
La propuesta legislativa fue rechazada por el Congreso de Perú en marzo de 2015.
Los congresistas Carlos Bruce y Alberto de Belaúnde presentaron un proyecto similar en noviembre de 2016, y hasta la fecha no se ha debatido dentro de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
El último intento de introducir el “matrimonio” entre personas del mismo sexo en el ordenamiento jurídico peruano ocurrió el 22 de octubre de 2021, con un proyecto de ley presentado por la congresista de izquierda Ruth Luque, con el apoyo de otras bancadas. Sin embargo, el 6 de enero de 2023, la Comisión de Justicia del Congreso archivó el proyecto con 12 votos a favor, dos en contra y cuatro abstenciones.
Recientemente, el 17 de julio de 2023, la congresista Martha Moyano presentó un proyecto de ley de unión civil entre personas del mismo sexo. Pretende, según su descripción, que estas parejas tengan las “mismas obligaciones que establece el Código Civil para la unión de hecho en lo que sea aplicable”.
Según el Estado peruano, la “unión de hecho” es la “convivencia libre y voluntaria entre un hombre y una mujer sin impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio”, principalmente en temas relacionados a los bienes y rentas obtenidas en conjunto.
Este proyecto aún se encuentra en las Comisiones parlamentarias de Constitución y Reglamento, y de Justicia y Derechos Humanos. En caso de ser aprobada, sería enviada al pleno del Congreso para su votación.