Decisión de la Academia Nacional de Derecho y Cs. Sociales de Buenos Aires sobre la designación de jueces en Corte Suprema

Decisión de la Academia Nacional de Derecho de Buenos Aires ante la consulta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación sobre dos candidatos a ocupar la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eugenio Carlos Sarrabayrouse y Domingo Juan Sesín

Academia Nacional de Derecho y Cs. Sociales de Buenos Aires

Academia Nacional de Derecho y Cs. Sociales de Buenos Aires

Señor Subsecretario de Relaciones con el Poder Judicial y Asuntos Penitenciarios Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación,  Doctor Nicolás Soler.

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme al señor Subsecretario, en representación de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Bue­nos Aires, con el objeto de satisfacer el requerimiento formulado en sus aten­tas cartas del 29 de octubre ppdo.

En las cartas citadas, se solicitó a esta Academia una opinión fundada ante las propuestas de los doctores Eugenio Carlos Sarrabayrouse y Domingo Juan Sesín para ocupar sendos cargos como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Con el objeto de responder a su requerimiento, y en el marco de lo establecido por los artículos 2º, inciso 1), y 3º, inciso 3), del Estatuto de esta Academia, sus miembros de número fueron con­sultados en la sesión celebrada en el día de la fecha.

Al respecto, y por decisión unánime de sus miembros presentes, esta entidad considera, a la luz de una interpretación racional de nuestra Constitución, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación no cuenta todavía con dos vacantes entre sus miembros. El juez Carlos Fayt anunció que su retiro se producirá a partir del 11 de diciembre, por lo que las propuestas efectuadas resultan prematuras, así como también que esta Academia se expida sobre los antecedentes de los candidatos propuestos.

La Ley Fundamental le reconoce al órgano ejecutivo de gobierno las facultades de proponer a los candidatos que deberían ocupar las vacantes, cuando ellas se producen, en la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, en caso de obtener el acuerdo del H. Senado de la Nación, de proceder a su designación. Sin embargo, esta Academia estima que es inoportuna la propuesta, formulada en vísperas de la conclusión del mandato del titular de ese órgano gubernamental.

Esta conclusión, basada sobre los principios substanciales de prudencia y ética republicana, que determinan tanto el contenido como una interpretación intelectualmente honesta de la Constitución Nacional, tiende a evitar eventuales conflictos que se puedan generar sobre la validez y legitimidad del proceso para la cobertura de las vacantes en nuestro más Alto Tribunal, con la consecuente inseguridad jurídica y desarticulación institucional que podrían acarrear.

Por tales razones, esta entidad observa las propuestas de los doctores Sarrabayrouse y Sesín.

Saludo al señor Subsecretario muy atentamente.

Gregorio Badeni
Académico Presidente


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