Y un día apareció una rara ley llamada RICO que EEUU aplica contra la corrupción en FIFA

Fernando Gamiz
Ayer muchos despertamos con la noticia de que el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en coordinación con el FBI y la justicia suiza, habían procedido al arresto de funcionarios de la FIFA. Estos funcionarios pertenecen a las confederaciones americanas y algunas empresas privadas de marketing y transmisión de partidos. Para quienes no está familiarizados con la lucha contra el fraude y la corrupción, aparecieron palabras y conceptos novedosos:

  • Una ley llamada RICO
  • Que una ley estadounidense alcanzaba a extranjeros residentes en el exterior
  • Que en algunos países, defraudadores y corruptos van presos.
 Vamos a tratar de responder algunas preguntas que se podrían estar haciendo:

 1) ¿Qué es la ley RICO?

El nombre viene del inglés “Racketeer Influenced & Corrupt Organizations Act”. En castellano se traduciría como “Ley de Organizaciones Corruptas e Influenciadas por Actividades Ilegales.”

Promulgada en 1970, su objetivo era combatir a la Mafia y permitir a los fiscales conectar todas las actividades ilegales en un caso permitiendo condenar a los jefes detrás de los crímenes. Terminados los tiempos de la Mafia, la ley empezó a ser aplicada al mundo de los negocios.

2) ¿Qué actividades ilegales sanciona la ley?

  •  Violaciones a leyes estatales contra el juego, asesinato, secuestro, extorsión, incendio intencional, robo, soborno, obscenidad o negociar con sustancias controladas o químicos listados.
  • Cualquier acto de soborno, falsificación, robo, malversación, fraude, obstrucción de justicia, esclavitud, juego, lavado de dinero, asesinato por encargo, así como otros delitos incluidos en el Código Criminal Federal.
  • Malversación de fondos de sindicatos.
  • Quiebra fraudulenta o fraude en acciones.
  • Narcotráfico.
  • Violación criminal de los derechos de autor.
  • Lavado de dinero y delitos vinculados.
  •  Ayudar al ingreso de inmigrantes ilegales a cambio de dinero.
  • Actos de terrorismo.
3) ¿Existe alguna condición para su aplicación?

Si. Se requiere un patrón de conducta ilegal. Para determinar esto, al menos se deben detectar dos incidentes ilegales. Para ciertos jueces los actos deber significar una amenaza de actividad criminal continua. Usualmente se determina por la continuidad de los actos por más de un año y el riesgo de que se repitan indefinidamente en el futuro.

4) ¿Cuáles son las penas en el caso de violación de la ley RICO?

La ley prevé condenas a prisión hasta 20 años, excepto que algunas de las actividades motivo de la acusación prevea penas mayores. El condenado debe también ceder los bienes derivados de la actividad ilegal. Además, el condenado estará sujeto a pagar hasta tres veces el monto de los daños causados, incluyendo el costo de los abogados y multas de hasta US$25.000.-

5) ¿En casos se aplicó la Ley?

En numerosos, algunos de los más destacados fueron miembros de la Mafia, incluyendo las familias Luchesse y Gambino, la Major Baseball League, el Departamento de Policía de los Ángeles, Departamento de Policía de Key West, Hells Angels y Latin Kings, funcionarios públicos de Lousiana, financistas y abogados y empresas privadas, entre otros. La clave: todos fueron considerados una organización criminal. Solo imaginar que un juez considere a un departamento de policía como una empresa para cometer delitos causa conmoción.

6) ¿Por qué EEUU acusa a extranjeros residentes en el exterior?

En este caso, según ha trascendido, parte de las coimas y manipulación de adjudicaciones se convinieron en la sede de la CONCACAF en Miami. Mucha evidencia habría sido obtenida durante el allanamiento de la misma. Además se utilizaron cuentas bancarias en EEUU, y seguramente comunicaciones telefónicas y electrónicas. Los delitos se cometieron en EEUU.

7) ¿Los culpables pueden ir presos?

Si. En los países donde el imperio de la ley es la regla, los defraudadores y corruptos pueden y son sancionados. Todo va a depender del proceso. Sin embargo, el principal daño es el reputacional, tanto para las organizaciones como las empresas y personas cuyos nombres ya han sido difundidos.

Más información en: http://fid.bdoargentina.com

(*) Fernando Gamiz es director del área de Fraude, Investigaciones y Disputas de BDO Argentina. Está a cargo de los servicios de litigios, investigaciones anticorrupción, lavado de activos, Informática forense y E-Discoverye, entre otros. Es Contador Público (UBA), con una vasta experiencia internacional en investigaciones y administración de riesgos de fraude, cumplimiento y auditoría interna en industria financiera, recursos naturales, medios y entretenimiento, farmacéutica alimentos y agroindustrial, servicios públicos, energía e infraestructura. Ha realizado más de 300 investigaciones en la mayoría de los países de América Latina, USA, en el interior de Argentina y en Sierra Leona, África.



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