A través de un dictamen de Comisión, en base a los proyectos de los Diputados Dulce Granados, Diana Conti, Marcos Cleri y otros, se reformaron los arts.84, 94 y 193 bis del Código Penal.
En este sentido, se agravan las penas para el que condujera en exceso de velocidad o bajo efectos del alcohol o estupefacientes o cuando se diera a la fuga no socorriendo a la víctima, en el caso del homicidio culposo.
Asimismo en el caso de las lesiones graves y gravísimas se agrava la pena. Como último se incorpora el que crea una situación de peligro conduciendo un vehículo “con” motor.
Granados sostuvo: “Todos sabemos las consecuencias de los excesos del alcohol y la droga cuando se está al volante. Sin embargo todos también sabemos que en el estado de ebriedad podemos hacer una separación entre un mínimo y un máximo. Cuando me refiero al mínimo me estoy refiriendo a que la persona pierde todos los frenos inhibitorios. Cuando aludo al máximo me refiero al artículo 34 inciso primero del código penal y que es la inimputabilidad.
Para Granados, "hay un estadio anterior a estos dos explicados, y que tiene que ver cuando una persona se sienta a tomar. En este momento el sujeto está sobrio y es entonces donde debe elegir no manejar porque sabe que va a beber. Lo que vemos a diario es que salen a divertirse en el auto, sabiendo que van a tomar, como saben también que van a volver conduciendo. O sea conocen las consecuencias y las asumen, ya que saben lo que va a pasar aunque sea potencialmente. Lo eventual es muy difícil de acreditar procesalmente porque no se puede probar que salió con el auto sabiendo que iba emborracharse o drogarse. Entonces es necesario tomar conciencia cuando se sale con un auto, en que no se deben consumir bebidas alcohólicas".
"La ley penal tiene una función preventiva y justamente a eso apuntamos con este proyecto de reforma al Código Penal", dijo finalmente Granados.
En este sentido, se agravan las penas para el que condujera en exceso de velocidad o bajo efectos del alcohol o estupefacientes o cuando se diera a la fuga no socorriendo a la víctima, en el caso del homicidio culposo.
Asimismo en el caso de las lesiones graves y gravísimas se agrava la pena. Como último se incorpora el que crea una situación de peligro conduciendo un vehículo “con” motor.
Granados sostuvo: “Todos sabemos las consecuencias de los excesos del alcohol y la droga cuando se está al volante. Sin embargo todos también sabemos que en el estado de ebriedad podemos hacer una separación entre un mínimo y un máximo. Cuando me refiero al mínimo me estoy refiriendo a que la persona pierde todos los frenos inhibitorios. Cuando aludo al máximo me refiero al artículo 34 inciso primero del código penal y que es la inimputabilidad.
Para Granados, "hay un estadio anterior a estos dos explicados, y que tiene que ver cuando una persona se sienta a tomar. En este momento el sujeto está sobrio y es entonces donde debe elegir no manejar porque sabe que va a beber. Lo que vemos a diario es que salen a divertirse en el auto, sabiendo que van a tomar, como saben también que van a volver conduciendo. O sea conocen las consecuencias y las asumen, ya que saben lo que va a pasar aunque sea potencialmente. Lo eventual es muy difícil de acreditar procesalmente porque no se puede probar que salió con el auto sabiendo que iba emborracharse o drogarse. Entonces es necesario tomar conciencia cuando se sale con un auto, en que no se deben consumir bebidas alcohólicas".
"La ley penal tiene una función preventiva y justamente a eso apuntamos con este proyecto de reforma al Código Penal", dijo finalmente Granados.
Tags:
Actualidad